El delito de menor entidad es aquel cuya gravedad es reducida por las circunstancias en que ocurrió, ya sea porque el daño causado es poco, la participación del autor fue limitada o la afectación al bien jurídico protegido no es tan grave; en estos casos la ley permite que la pena sea más baja que la prevista para el delito común, ya que se toma en cuenta que la conducta, aunque sigue siendo delito, tiene una menor trascendencia social y jurídica.