El abono por préstamo dinerario del exterior es el ingreso de dinero que una persona o empresa en el Perú recibe como resultado de un préstamo otorgado por una entidad o persona que reside fuera del país. Este tipo de operación debe estar debidamente sustentada con documentos que acrediten el contrato de préstamo, las condiciones del pago y la transferencia del dinero, ya que, si no se justifica correctamente su origen, la SUNAT puede considerarlo un incremento patrimonial no justificado o presumir que constituye renta gravada.