Artículo 200 de la Constitución Política del Perú de 1993.
Significa que cuando el Estado limita un derecho, esa limitación debe ser justa y razonable, es decir, no puede ser exagerada ni abusiva, sino adecuada a la situación; por ejemplo, si una persona comete una falta leve no se le puede imponer un castigo demasiado grave, y en el Perú este principio está desarrollado por el Tribunal Constitucional y se aplica en la interpretación de los derechos fundamentales.
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